NO RESIDENTES

 

INFORMACION FISCAL PARA NO RESIDENTES

La forma en que una persona o una entidad debe tributar en España se determina en función de si es residente o no en este país, con independencia de su nacionalidad, sean extranjeros o no.

La diferencia está en que los residentes presentan el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, y los no residentes no, por lo que deberán hacerlo en sus respectivos países de residencia, y sólo declarar el Impuesto de la Renta de No residentes cuando se den la circunstancias prescritas en la Ley.

Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

        • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
        • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
        • Que residan habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumplan ninguno de los requisitos anteriores. En este caso tendrán que presentar su declaración del Impuesto de la Renta de No Residentes cuando obtengan rentas en territorio español

Teléfonos

96 686 53 56
662 22 94 80
662 59 83 97

Fax: 96 686 55 26

Dirección

Avda. del Albir, 38
03581 - Albir - Alfaz del Pi (Alicante)

HORARIO INVIERNO

De lunes a jueves
9:00 h a 18:00 h                Viernes
9:00 h a 15:00 h

HORARIO VERANO (01/07 a 30/09)

De lunes a viernes                09:00 h a 15:00 h

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