TRÁMITES E IMPUESTO SUCESIONES
Cuando una persona fallece y tiene bienes en España (propiedades inmuebles, depósitos, vehículos, cuentas bancarias, etc) es necesario determinar quienes son los herederos, inventariar los bienes y deudas, para que posteriormente los herederos los acepten y se los adjudiquen mediante documento notarial o privado (depende del tipo de los bienes), pagando el Impuesto de Sucesiones correspondiente. A continuación se relacionan los pasos a seguir y la documentación necesaria en la tramitación de herencias:
1.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
En el supuesto de que la persona falleciera en España, deberá solicitarse en el Registro Civil, o Juzgado de Paz, del lugar donde ocurrió la defunción.
En el caso de personas fallecidas en el extranjero, consultar.
2.- CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES
El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado o no testamento en España, e identifica la escritura y la Notaría donde fue otorgado
Este certificado lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad ubicado en Madrid, mediante solicitud , a la que se acompañará el certificado de defunción y el pago de una tasa.
3.- TÍTULO HEREDITARIO
(TESTAMENTO O DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO)
Es el documento que determina quienes son los herederos del causante:
– Si hay testamento, se solicitará una copia autorizada del testamento en la Notaría donde fue otorgado. Mediante testamento el causante determina quiénes serán sus herederos y en qué proporción.
– Si no hay testamento, consultar
4.- ADJUDICACIÓN O REPARTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA
5.- IMPUESTO DE SUCESIONES
6.- ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES. INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS
Teléfonos
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662 22 94 80
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Fax: 96 686 55 26
Dirección
Avda. del Albir, 38
03581 - Albir - Alfaz del Pi (Alicante)
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