TRÁMITES E IMPUESTO SUCESIONES

Cuando una persona fallece y tiene bienes en España (propiedades inmuebles, depósitos, vehículos, cuentas bancarias, etc) es necesario determinar quienes son los herederos, inventariar los bienes y deudas, para que posteriormente los herederos los acepten y se los adjudiquen mediante documento notarial o privado (depende del tipo de los bienes), pagando el Impuesto de Sucesiones correspondiente. A continuación se relacionan los pasos a seguir y la documentación necesaria en la tramitación de herencias:

1.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

En el supuesto de que la persona falleciera en España, deberá solicitarse en el Registro Civil, o Juzgado de Paz, del lugar donde ocurrió la defunción.

En el caso de personas fallecidas en el extranjero, consultar.

2.- CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado o no testamento en España, e identifica la escritura y la Notaría donde fue otorgado
Este certificado lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad ubicado en Madrid, mediante solicitud , a la que se acompañará el certificado de defunción y el pago de una tasa.

3.- TÍTULO HEREDITARIO

(TESTAMENTO O DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO)
Es el documento que determina quienes son los herederos del causante:
– Si hay testamento, se solicitará una copia autorizada del testamento en la Notaría donde fue otorgado. Mediante testamento el causante determina quiénes serán sus herederos y en qué proporción.
– Si no hay testamento, consultar

4.- ADJUDICACIÓN O REPARTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA

Una vez determinados quienes son los herederos, éstos deben manifestar los bienes y deudas que componen la herencia del fallecido, y proceder a su aceptación, posterior reparto y adjudicación.

5.- IMPUESTO DE SUCESIONES

El Impuesto de Sucesiones es el impuesto que grava las adquisiciones de los bienes que componen la herencia del fallecido por los herederos, debiendo presentarse un Impuesto por cada herencia o persona fallecida, con independencia de los herederos que tenga, a los que se les llamará sujetos pasivos del impuesto.

6.- ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES. INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS

Una vez hecha la adjudicación en escritura pública o documento privado y liquidado el impuesto de sucesiones, se presentará la documentación en las entidades o organismos necesarios para cambiar la titularidad de los bienes del fallecido a los herederos

Teléfonos

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Fax: 96 686 55 26

Dirección

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